Estatutos de FUDEM

FUDEM FEDERACIÓN URUGUAYA DE MÚSICOS

Estatutos sociales, (aprobados en el congreso de San José de 1997)

Acta fundacional de la FUDEM

 

En la ciudad de San José, Capital de Dto. de San José, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, se reúnen las siguientes AA.CC.:

AMIDEL, Asociación músicos de Lavalleja.

AMIDEL, Asociación Maragata de Músicos.

AMDESU, Asociación de músicos de Soriano.

AMDU, Asociación músicos Duraznenses Unidos.

ASDEMYA, Asociación Salteña de músicos y afines.

SOMDEM, Sociedad de músicos de Maldonado.

UDEMCO, Unión de Músicos Colonienses

ADEMA, Asociación  de Músicos Arachanes.

ACADEM, ASOCIACION Canelonense de Músicos.

MUDER, Músicos Unidos de Rivera.

Representadas respectivamente por las siguientes personas legalmente acreditadas.

Por AMIDEL, presidente Carlos Perlas, secretaria Carlos García.

AMIDEL, presidente Obdulio, secretaria Julio C. Silveira.

AMDESU, presidente Carlos Maneira, secretaria Oscar Mesa.

AMDU, presidente Miguel Olivera, secretaria  Jorge Álvarez.

ASDEMYA, presidente Néstor Balbuena, secretaria Juan A. Núñez.

SOMDEM, presidente Esteban Perdomo, secretaria Gustavo Mendoza.

UDEMCO, presidente Roberto López, secretaria Juan F. Martínez

ADEMA, presidente Miguel Madruga, secretaria Milton.

ACADEM, presidente Walter Martínez, secretaria Rubén Conde.

MUDER, presidente Walter Soba, Pro secretearío FONAM José Luis Pereyra.

Quienes deciden fundar una Federación de Asociaciones civiles de Músicos profesionales, que se denominan:

FEDERACIÓN URUGUAYA DE MÚSICOS

Y adoptará la sigla de FUDEM cuyos estatutos que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:

TITULO “A” (Generalidades)

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO

Art.1

Con el nombre de FEDERACION URUGUAYA DE MÚSICOS y domicilio en la Ciudad de Montevideo, pudiendo fijarlo en cualquiera de los demás departamentos de la República, créase una Federación Civil sin fines de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y por ls Leyes aplicables en la República Oriental del Uruguay.

CAPITULO II

FINES Y PROPOSITOS

Art.2

  1. a) Nuclear las distintas Entidades Gremiales de los Músicos Profesionales, representativas de cada departamento.
  2. b) Reglamentar la actividad de los Músicos Profesionales del país y propiciar su mejoramiento.
  3. c) El apoyo mutuo y la solidaridad entre músicos profesionales, propendiendo a elevar su nivel cultural, artístico y económico.
  4. d) La defensa de los intereses morales y materiales de las entidades componentes.
  5. e) El seguimiento, control y respeto de las leyes de seguridad social u otras, que amparen al músico profesional, así como las disposiciones que de ellas emerjan y la información actualizada a sus afiliados .
  6. f) La unificación de procedimientos entre las entidades componentes de la Federación.
  7. g) Propiciar el relacionamiento Nacional e Internacional con entidades similares o afines, para la gestión de la actividad artística.

Art.3

Los actos de la FUDEM se desarrollan de acuerdo al presente estatuto, estando absolutamente prohibido considerar temas o adoptar resoluciones o ejercer actos de carácter políticos, religioso lucrativo.

 

 

 

CAPITULO III

INTEGRACIÓN

Art.4

FUDEM estará integrada por las Asociaciones de músicos profesionales agremiados en cada departamento de la República o zona de mismo, con PERSONERÍA JURÍDICA VIGENTE y los que ingresen o reingresen posteriormente con el voto favorable de cuatro quintos de los delegados habilitados en un Congreso Nacional y las Asociaciones de músicos que por cualquier razón no posean la persona jurídica, las que sin embargo la integrarán con arreglo al art. 49 de estos Estatutos.

  1. a) Son afiliados con carácter de ACTIVAS: Amdel, Amdem, Amdeso, Admu, Asdemya, Somdem, Udemco, Adema, Muder, Academ.
  2. b) Son afiliados con carácter de ADMINISTRATIVAS: Sadem, Ardem, Amdet, Sofdem, Amdep, Mudeflo, y Amur.

La calidad de afiliada implica aceptar tácticamente la reglamentación gremial y administrativa, teniendo por ello las obligaciones estipuladas en el Art. 7.

Art.5

Es condición indispensable para la integrar la federación tanto ACTIVA como ADMINISTRATIVA, poseer la representativa del gremio que agrupe a los músicos profesionales de cada departamento y/o zona del mismo.

 

CAPITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art.6

Son DERECHOS de las entidades componentes de FUDEM:

  1. a) Pedir exacto cumplimiento de los estatutos, Reglamentos y disposiciones federales y recibir los informes que crean necesarios sobre la federación.
  2. b) Al apoyo del consejo federal y las demás entidades cuando maneje un asunto propio que roce otra entidad, de acuerdo a estos estatutos, a las reglamentaciones  vigentes o medie la decisión de un congreso nacional en tal
  3. c) A examinar los libros de actas, correspondencia tramitada y comprobantes que podrá a su disposición en un plazo máximo de diez días hábiles de recibida la consulta, la documentación solicitada.
  4. d) En entidades activas, podrán participar de los congresos nacionales y del acto electoral, para lo cual es imprescindible estar al día en las obligaciones económicas para con la Fudem: caso contrario NO TENDRAN DERECHO AL VOTO EN AMBOS CASOS, NI PODRAN SER ELEGIBLES.

 

Art 7

Son OBLIGACIONES de las entidades componentes de FUDEM:

  1. a) Acatar estos estatutos, las reglamentaciones y las resoluciones que emanen de los congresos nacionales y de las autoridades federales.
  2. b) Ayudar a la federación cuando se trate de aplicar estos estatutos, las reglamentaciones, las resoluciones de los congresos y de las autoridades federales, presentando su concurso para el éxito de la gestión del trámite.
  3. c) Advertir a sus afiliados que actuando solos o integrando un grupo musical, cuando lo hagan fuera de la jurisdicción de su entidad, se regirán por los estatutos de la FUDEM.
  4. d) Es obligación de cada entidad, tener informados a sus socios asociados, cualquiera sea su categoría a la que pertenezca, de las reglamentaciones de FUDEM aplicables en su departamento y en la relación  al resto del país.
  5. e) Realizar periódicamente un relevamiento en su departamento de toda la actividad musical, informando de ello al consejo federal a los efectos que correspondan.
  6. f) Remitir una lista al día con el nombre y demás datos de sus asociados, así como el de sus grupos musicales en actividad, para a ser incluidos en el padrón nacional.

CAPITULO V

SANCIONES

Art.8

Las entidades afiliadas podrán ser suspendidas o expulsadas conforme a los siguientes preceptos:

  1. a) Será casual de suspensión o expulsión según el caso, o la entidad intrínseca del hecho que se trate, la realización u omisión de cualquier acto que importe un agravio relevante a la Federación, a sus autoridades o a cualquier de las demás Instituciones, o el desacato reiterado al estatuto y las reglamentaciones.
  2. b) La suspensión o expulsión podrá ser decretada por el consejo federal con el voto afirmativo de cuatro de sus miembros, los que deberán notificar a la entidad sancionada mediante telegrama colacionado o por medio fehaciente y la misma dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado ante el propio consejo federal, el que a la vez dispondrá de otros treinta días para revocar la decisión adoptada y comunicarla nuevamente y de mantenerla, deberá incluirlo en el orden del día de un congreso extraordinario convocado a eso efecto y que deberá realizarse dentro de los siguientes treinta días. Este recurso no tendrá efectos suspensivos.

 

Art. 9

La federación podrá actuar solidariamente con una entidad cuando ésta sancione a un músico o grupo musical socio suyo, dándole a la misma carácter nacional siempre que le sea solicitado, debiendo para ello elevar todos los antecedentes.

 

Art. 10

El consejo federal está facultado para decretar una situación de desacuerdo con grupos musicales, músicos afiliados y/ o contratistas que violen la reglamentación vigente.

 

TITULO “B” (Autoridades)

CAPITULO VI

COMISIÓN FISCAL

 

Art. 11

El control administrativo- contable de la federación, estará a cargo de una comisión que reunirá por los menos una vez al año y previo a cada congreso ordinario para su función  específica, pudiendo hacerlo toda vez que considere necesario, a solicitud del Congreso federal o de cinco entidades activas.

Art. 12

La comisión fiscal solo podrá renunciar en pleno, ante el consejo federal el que procederá a nombrar una sustitutiva, la que realizará la tarea de control hasta el próximo congreso, el que resolverá  al respecto.

 

Art. 13

La comisión fiscal en su sesión de control, resumirá su opinión en un acta la que será presentada en el congreso ordinario siguiente por el tesorero de FUDEM, adicione al balance general.

Art. 14

A la comisión fiscal le corresponde sustituir al consejo federal, si hace abandono colectivo de sus funciones y en caso procederá de inmediato a convocar un congreso extraordinario.

CAPITULO VII

CONSEJO FEDERAL

Art. 15

El consejo federal se integra con cinco(5) músicos profesionales registrados como socios en cualquiera de las entidades ACTIVAS, que tengan calidad de activos o fundadores y posean más de 25 años de edad. El consejo federal electo ejercerá su mandato por el término de dos años (entre tres congresos) y sus integrantes podrán ser reelectos por un periodo más.

El consejo federal solo podrá renunciar en pleno, frente a un congreso ordinario o un convocado a esos efectos.

Art. 16

El consejo federal se integra con: Presidente, Vicepresidente, secretario general, tesorero y secretario de relaciones públicas.

  1. a) El presidente es la autoridad máxima de la federación, siendo conjuntamente con el secretario general, los representantes legales de FUDEM.
  2. b) El vicepresidente, suplementará al presidente toda vez que éste lo disponga o en caso de fuerza mayor. Es a su vez coordinador de las subcomisiones.
  3. c) El secretario general es el responsable de la administración, del libro de actas y la correspondencia, siendo a su vez el nexo entre el consejo federal y los funcionarios.
  4. d) El tesorero es el responsable de la finanzas de la federación, la contabilidad y con el presidente, quién firma los documentos relacionados a su función.

 

Art. 17

Las entidades serán responsables de quienes en su representación ejerzan cargos directivos, en el consejo federal, en la comisión fiscal o en cualquiera de las subcomisiones, tanto de sus actos como de su solvencia moral.

Art. 18

El consejo federal se reunirá con intervalos de no más de cuarenta y cinco (45) corridos. El presidente con el secretario general estarán habilitados para tomar decisiones en nombre del congreso federal (secretariado ejecutivo) toda vez que ello se haga impostergable, informando al cuerpo en la sesión siguiente a la determinación, estando la resolución adreferendum del consejo federal, el que podrá sesionar con un quórum  mínimo de tres consejeros, si uno de ellos es el presidente o el vicepresidente.  Los tres restantes podrán sesionar pero sin poder resolutivo.

  1. a) El consejo federal Cualquier miembro  del consejo federal puede ser amonestado en primera instancia por los demás miembros integrantes del cuerpo siendo que toda falta a este estatuto, a los reglamentos o a las buenas costumbres podrán  ser motivo de separación  del cargo hasta el próximo congreso donde el caso será  puesto a consideración en el orden del día.
  2. b) Toda vez que un consejero falte en forma circunstancial o permanente, su puesto será cubierto por el suplente respectivo, quién suplirá el puesto pero NO el cargo, hasta tanto el Presidente en quórum resuelva en definitiva. Si falta a 3 sesiones consecutivas o 5 alternadas sin causa justificada por enfermedad, quedará automáticamente fuera del mismo.
  3. c) Cuando un consejero o integrante de la comisión fiscal renuncie, cualquiera se la razón argumentada, NO podrá volver a ejercer un cargo Directivo en la federación en el periodo de la renuncia ni en el siguiente, esto alcanza solo a la persona, el cargo sigue siendo de la asociación a la que representa.
  4. d) Los cargos del consejo federal y la comisión fiscal, pertenecen a las entidades electas y ellas tendrán la responsabilidad de nominar a quien la representa y a su suplente.
  5. e) Las reuniones del consejo federal y las subcomisiones que se instalen, se realizarán en la sede administrativa en Montevideo, sin desmedro que el consejo federal pueda determinar otras sedes circunstanciales o permanentes a esos efectos.
  6. f) Cualquier miembro del consejo federal que crea conveniente asesorarse fuera del ámbito del mismo, acerca de un asunto especifico, podrá solicitar un prorroga en la resolución del mismo, que no podrá exceder la reunión siguiente.
  7. g) Cualquier resolución del consejo federal podrá ser objeto de reconsideración a pedido de cualquiera de sus miembros, en la sesión siguiente y por única vez.
  8. h) El consejo federal está facultado para tomar funcionarios que considere necesarios para el ejercicio de la administración de FUDEM. Acorde a sus posibilidades económicas y bajo el régimen de contratos, los que de ninguna manera podrán ser simultáneos directivos de la federación, ni de cualquiera de las entidades afiliadas.

CAPITULO VIII

FUNCIONES DEL CONSEJO FEDEAL

Art. 19

El consejo federal tendrá como principal cometido el cumplir y hacer cumplir estos estatutos y el reglamento federal.

  1. a) Dirigir y administrar la federación.
  2. b) Nombrar las sub comisiones circunstanciales que estime pertenecientes, acorde al Art 16.
  3. c) Elaborar el balance contable del ejercicio, la memoria y proyectar el presupuesto anual.
  4. d) Controlar la marcha de las entidades afiliadas en los aspectos de interés general para la profesión.
  5. e) Convocar a los congresos, tanto los ordinarios como los extraordinarios.
  6. f) Exigir de las entidades, el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamento.
  7. g) Auxiliar a las entidades que hubiera caído en desorganización, la solicitaren por sí mismas o que por la propia naturaleza de su situación perjudique los intereses de la profesión en general.
  8. h) Evaluar la actividad gremial, con un informe que las entidades remitirán al consejo federal en forma semestral.
  9. i) Ofrecer a las entidades que lo reclamen, asesoramiento social y gremial o administrativo, con cargo a FUDEM.
  10. j) Mediar en asuntos que la entidad afectada no pueda solucionar por sus propios medios.
  11. k) El consejo federal podrá tomar los recaudos necesarios, cuando una entidad o grupo de socios de la misma, denuncien por nota referida por diez firmas de socios activos como mínimo, la situación de desacuerdo interno, disponiendo una inspección de inmediato, para resolver en consecuencia.

 

 

 

 

 

CAPITULO IX

DE LOS GONGRESOS ORDINARIOS Y/O EXTRAORDINARIOS

Art. 20

El congreso nacional de músicos es la máxima autoridad de la FUDEM y estará en quórum con la presencia de siete (7) entidades activas; sin este requisito podrá sesionar pero sin carácter resolutivo.

Art. 21

El congreso nacional podrá ser ordinario o extraordinario.-

  1. a) Los congreso ordinarios se realizarán anualmente, dentro de los sesenta días posteriores al cierre del ejercicio y convocado mediante circular, con una antelación de por lo menos diez días, en la que constará el orden del día del mismo.
  2. b) Los congresos extraordinarios se realizarán toda vez que se necesario, convocados por el Consejo federal, la comisión fiscal o por siete (7) entidades afiliadas.- En este caso tendrán un orden del día especial con arreglo a su razón y se realizará en la capital del país

Art. 22

Siendo el congreso nacional de músicos la máxima autoridad de la federación, será éste quién homologue las resoluciones tomadas por el  consejo federal al aprobar su memoria.

Art. 23

El consejo federal afiliada formará la mesa de los congresos, tomando parte de las votaciones; de existir un empate, el presidente estará  facultado para emitir doble voto, pero si no lo hace, la votación será considerada negativa.

Art. 24

Cada entidad afiliada podrá apelar ante un congreso, una resolución de uno anterior o del congreso federal, pudiendo reabrir el debate con mayoría siempre, necesitándose 2/3 de los votos habilitados para resolver en consecuencia.

Art. 25

Los representantes ante un congreso, delegados de las entidades afiliadas, acreditarán su identidad con nota membretada y firmada por presidente y secretario respectivo y deberán ser Músicos con calidad de activos o fundadores de la entidad que los envía.

Art. 26

Las entidades que no están al día en sus obligaciones económicas  para con  FUDEM, las que no hayan concurrido a dos congresos seguidos, voto en el primero en que se presenten.

Art. 27

El orden del día de los congresos ordinarios estará compuesto por:

  1. Lectura y consideración del acta del congreso anterior
  2. Memoria del consejo federal
  3. Balance general de cuentas y actas de la comisión fiscal
  4. Plan económico financiero para el ejercicio siguiente.
  5. Elecciones de autoridades (cuando corresponda)
  6. Informe del delegado en el FONAM.
  7. Temas propuestos por el consejo federal .
  8. Ponencias de las entidades, presentadas dentro de los plazos previstos en la reglamentación.
  9. Elección de sede para el próximo congreso.
  10. Varios. (Para exposición sin carácter resolutivo, presentados por escrito a la mesa y al inicio del congreso).

Las ponencias de las entidades se recibirán hasta 30 días antes de un congreso.

Art. 28

Cada entidad participa en el congreso con la cantidad de delegados que desee, los que podrán hacer uso de la palabra a criterio de la mesa, no obstante ello, las entidades votarán de acuerdo a los votos que les correspondan en el orden que sigue:

UNO (1) Votos cuando la entidad tenga hasta 100 socios activos.

DOS (2) Votos cuando la entidad tenga hasta 101 a 250 socios activos.

TRES (3) Votos cuando la entidad tenga hasta 251 a 450 socios activos.

CUATRO (4) Votos cuando la entidad tenga hasta 451 a 800 socios activos.

CINCO (5) Votos cuando la entidad tenga más de 801 socios activos.

 

 

 

 

TITULO “C” (Elecciones)

CAPITULO X

DE LA ELECCION DE AUTORIDADES

Art. 29

Al término de la primera sesión del congreso que corresponda al cambio de autoridades, los representantes de cada una de las entidades activas, a razón de UNO por cada una de ellas, se reunirá en privado, nombrando un presidente Ad Oc entre ellos, cuyo cometido será dirigir la sesión y realizar el escrutinio.

Art. 30

El presidente de esta comisión recibirá de sus pares un sobre cerrado y sin identificar, con los nombres de ocho (8) de las entidades presentes a los que sumará su propio sobre.

Art. 31

Una vez escrutados los sobres, los cinco (5) nombres más votados serán los que integren el consejo federal, los tres restantes conformaran la comisión fiscal.- Entre los efectos se determinarán los cargos por mayoría simple.

Art.32

Una vez conocidos los integrantes del consejo federal y de la comisión fiscal y luego de la distribución de los cargos, se dará a conocer el resultado en la sesión siguiente del congreso y entrarán en la posesión de sus cargos, una vez finalizado el mismo, no así el tesorero actual, que hará entrega de su cargo al electo, el último día hábil del mes en que se celebre el congreso, junto con el estado de las finanzas y los efectivos correspondientes, por los que se le otorgará recibo oficial.

Art. 33

Cada entidad electa proveerá el suplente respectivo, cuando el cuerpo se lo reclame.

Art.34

Los dirigentes de la federación uruguaya de músicos, cualquiera sea el cargo que desempeñen, son honorarios en todos los casos.

 

 

 

 

CAPITULO XI

FONDO NACIONAL DE LA MÚSICA

Art. 35

FUDEM integra la comisión administradora del Fondo Nacional de Música, con un delgado de acuerdo a la ley N 16 624 del 11 de noviembre de 1994, el que actuará de acuerdo al reglamento federal.

Art. 36

En el año que corresponda, se procederá a la elección del delegado, a de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento interno.-

TITULO “D” (Hacienda)

CAPITULO XII

BIENES SOCIALES

Art. 37

El capital de FUDEM se constituirá por:

  1. a) La cuota anual o mensual de afiliación de cada entidad, cuyo valor lo fijará el congreso, el que también podrá modificarlo.
  2. b) Con las contribuciones eventuales que pudiera recibir la Fudem de sus afiliados, o de cualquier otra fuente.
  3. c) Con las donaciones o legados que ingresen filantrópicamente.
  4. d) Con los recursos propios de la federación.

 

Art. 38

A los fines de su institución la Fudem podrá adquirir a título gratuito u oneroso, bienes muebles o inmuebles, u otros valores, los que para enajenar deberá mediar la resolución de un congreso aprobando con 2/3 de los votos habilitados, la moción presentada.

 

CAPITULO XIII

EJERCICIO ECONOMICO

Art. 39

El ejercicio económico de la Fudem será entre el 1 de setiembre y el 31 de agosto siguiente y los congresos ordinarios deberán realizarse entre 45 y 60 días después del cierre del mismo.

Art. 40

Los fondos federales deberán permanecer en depósito bancario en cuenta corriente o caja de ahorro en una casa bancaria nacional a nombre de Fudem, no obstante mientras no se obtenga la personería jurídica, se depositará en una cuenta a nombre de tres integrantes del consejo federal, siendo necesario dos de ellos para retirar fondos.

TITULO “E” (VARIOS)

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

Art.41

Las entidades afiliadas podrán suscribir convenios, pactos o cualquier relacionamiento que le resulte beneficioso, con entidades afines tanto dentro

Como fuera de la FUDEM, dando cuenta de esta situación al congreso federal, pero en ningún caso se aceptará uno que afecte o lesione a alguna entidad afiliada, a sus principios o a la propia federación.

Art. 42

En todas las instancias en NO se determinen quórum especiales, las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Art. 43

La entidad afiliada, que por cualquier razón quede al margen de la FUDEM, pierde todo derecho al capital social.

Art. 44

El reingreso se podrá efectuar de acuerdo al Art. 4 de estos estatutos.

Art. 45

El capital social no es negociable, y no se podrá disponer del mismo para fines distintos a los previstos en el presente estatuto y en ningún caso garantizará obligaciones para con las entidades afiliadas.

Art. 46

El consejo federal podrá redactar su propio reglamento así como el que regule la actividad de las entidades fuera de su jerarquización, con ajuste a las normas generales de este estatuto.

Art. 47

Esta federación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que la prevista expresamente en estos estatutos. Se establece especialmente que para la presentación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberá tramitarse previamente el articulado correspondiente a esas finalidades específicas, de acuerdo a las normas legales y al quórum necesario para el agregado de la misma a estos estatutos, los que podrán reformar un congreso con una resolución adoptada por tres quintos (3/5) de votos afirmativos.

 

Art. 48

La Fudem no podrá disolverse mientras agrupe por lo menos siete (7) entidades, con disposiciones a sostenerla. En caso de disolución, el capital social se repartirá en partes iguales entre las entidades liquidadoras que estuvieran al día desde un año antes de la fecha de liquidación.

CAPITULO XV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Art. 49

Las entidades carentes de personería jurídica vigente por la razón que sea, detalladas en el Art. 4 Inc. b, integraran la Fudem en calidad de ADMINISTRADAS, teniendo los mismos derechos que las ACTIVAS durante el primer año de vigencia de la personería jurídica de la federación, vencido este plazo serán electas y elegibles y tendrán voto en las instancias SOLO las entidades ACTIVAS.

 

Art. 50

 

El primer consejo federal y la primera comisión fiscal que deberán actuar hasta el segundo congreso estarán integradas por:

 

CONSEJO FEDERAL

 

Presidente José Luis Azaretto——- Vicepresidente Jorge Hernández

Secretario Eduardo Mignone ——— Tesorero Miguel A. Sorondo

Secretario RR.PP Walter Sorba

 

COMISION FISCAL

Presidente Miguel Olivera ———— Fiscal Martin Medina

———— Fiscal Fernando Maguna

 

Los señores:

Don José Luis Azaretto CI 1.330.525-1 y don Armando Bein CI 596-206-2 quedan facultados para actuar conjuntamente, separadamente o indistintamente, gestionar ante el poder ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la institución, con atribuciones a demás para aceptar las observaciones que pudiera formular la autoridad competente a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutos que en su opinión pudiera corresponder.